Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2012-2008
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza a la Administración educativa para que en el plazo de tres meses desde el día de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del País Vasco suscriba los convenios oportunos con otros centros docentes que deseen integrarse en la red pública, siempre que en su titularidad participe una persona jurídica pública o la incorporación de los mismos venga justificada por necesidades de escolarización y planificación educativa. En dichos convenios se expresará en todo caso la opción del centro por su integración inmediata e incondicionada en la red pública.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 74, de 22 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2012-2017