Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-2926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.
Texto consolidado
Cuando en los servicios o funciones traspasados correspondientes a las competencias propias de la Comunidad existiesen Comisiones de cualquier naturaleza, el Consejo de Gobierno podrá regular por Decreto su mantenimiento: supresión, modificación o la creación de otros Órganos análogos que permitan la gestión de aquellos servicios sin solución de continuidad, respetando, en su caso, los límites señalados en el artículo 40 del Estatuto de Autonomía.