Disposición adicional séptima. Modificación del artículo 7 del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
Disposición adicional séptima del Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-6928
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-04.
Texto consolidado
El artículo 7 del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 7. Medidas organizativas para la asistencia sanitaria en centros residenciales de la tercera edad, discapacidad, centros psicogeriátricos, así como los centros asimilados.
Se habilita a la Consejera de Salud para la designación de la o el Responsable de la Coordinación Asistencial Ejecutiva en las Residencias de la tercera edad, discapacidad, centros psicogeriátricos, así como los centros asimilados que se considere conveniente a propuesta del Departamento de Salud, y para la encomienda de funciones de apoyo a dicha Coordinación a las y los profesionales que se estimen adecuados».
Más artículos de Decreto-ley Foral 4/2020
- ← Disposición adicional sexta. Modificación del apartado 1 del artículo 3 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la…
- → Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Ver la norma completa: Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).