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Decreto-ley Foral Vigente

Disposición adicional séptima. Modificación del artículo 7 del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Disposición adicional séptima del Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-6928

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-04.

Texto consolidado

El artículo 7 del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 7. Medidas organizativas para la asistencia sanitaria en centros residenciales de la tercera edad, discapacidad, centros psicogeriátricos, así como los centros asimilados.

Se habilita a la Consejera de Salud para la designación de la o el Responsable de la Coordinación Asistencial Ejecutiva en las Residencias de la tercera edad, discapacidad, centros psicogeriátricos, así como los centros asimilados que se considere conveniente a propuesta del Departamento de Salud, y para la encomienda de funciones de apoyo a dicha Coordinación a las y los profesionales que se estimen adecuados».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-04.

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