Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2023-23217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en la Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública, aquellas dispondrán de un plazo para ejercitar su opción, que será de tres meses desde el día de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial del País Vasco. Se entenderá que las ikastolas que no expresen en el plazo mencionado su opción optan por la no confluencia.