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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional segunda. Garantía de proporcionalidad territorial en la aplicación de los fondos.

Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial. · BOE-A-2025-7093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-09.

Texto consolidado

El Gobierno garantizará que la puesta a disposición a las empresas de los instrumentos financieros regulados en el presente real decreto-ley se efectúe, con respeto al equilibrio territorial, sobre la base del porcentaje de las exportaciones de bienes con destino a Estados Unidos de las empresas de cada comunidad autónoma respecto al total de España en 2024 con particular atención a aquellas comunidades que tengan una mayor exposición.

A tal efecto, se articularán mecanismos de participación y seguimiento por parte de las comunidades autónomas, orientados a garantizar la transparencia, la equidad y la coherencia de la distribución con el citado criterio objetivo. El Gobierno remitirá trimestralmente al Congreso de los Diputados un informe desglosado por territorio, sector y beneficiarios para cada uno de los instrumentos financieros regulados en el presente real decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-09.

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