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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.

Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. · BOE-A-2023-11187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-13.

Texto consolidado

1. Las disminuciones de ingresos que se produzcan como consecuencia de las exenciones previstas en el artículo 21 de este real decreto-ley serán financiadas con cargo a los remanentes de tesorería de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Ebro y del Duero a 31 de diciembre de 2022, que no hayan sido aplicados en los presupuestos de los respectivos organismos.

2. Al objeto de financiar los costes de las obras de ejecución inmediata recogidas en el anexo I se aprueban los siguientes créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto vigente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

Aplicación

Importe

(euros)

Denominación

Sección

Servicio

Programa

Concepto

Subconcepto

Suplemento de crédito

23

005

452A

601

6.121.008,00

Otras.

Créditos extraordinarios

23

005

000X

710.12

8.669.634,00

«Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N).

23

005

000X

710.11

1.600.000,00

«Confederación Hidrográfica del Ebro. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N).

23

005

000X

710.13

9.150.000,00

«Confederación Hidrográfica del Guadiana. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N).

23

005

000X

710.16

10.000.000,00

«Confederación Hidrográfica del Segura. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N).

3. A las modificaciones presupuestarias recogidas en el apartado anterior, les resultará de aplicación, respecto a su financiación, lo regulado en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tendrán la siguiente repercusión en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas que se indican:

Aplicación

Importe

(euros)

Denominación

Sección

Organismo

Programa

Concepto

Subconcepto

23

105

452A

611

8.669.634,00

Otras.

23

105

700.01

8.669.634,00

Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía.

23

104

452A

611

1.600.000,00

Otras.

23

104

700.01

1.600.000,00

Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía.

23

106

452A

611

9.150.000,00

Otras.

23

106

700.01

9.150.001,00

Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía.

23

109

452A

611

10.000.000,00

Otras.

23

109

700.01

10.000.000,00

Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-13.

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