Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. · BOE-A-2023-11187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-13.
Texto consolidado
1. Las disminuciones de ingresos que se produzcan como consecuencia de las exenciones previstas en el artículo 21 de este real decreto-ley serán financiadas con cargo a los remanentes de tesorería de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Ebro y del Duero a 31 de diciembre de 2022, que no hayan sido aplicados en los presupuestos de los respectivos organismos.
2. Al objeto de financiar los costes de las obras de ejecución inmediata recogidas en el anexo I se aprueban los siguientes créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto vigente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Aplicación
Importe
(euros)
Denominación
Sección
Servicio
Programa
Concepto
Subconcepto
Suplemento de crédito
23
005
452A
601
6.121.008,00
Otras.
Créditos extraordinarios
23
005
000X
710.12
8.669.634,00
«Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N).
23
005
000X
710.11
1.600.000,00
«Confederación Hidrográfica del Ebro. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N).
23
005
000X
710.13
9.150.000,00
«Confederación Hidrográfica del Guadiana. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N).
23
005
000X
710.16
10.000.000,00
«Confederación Hidrográfica del Segura. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N).
3. A las modificaciones presupuestarias recogidas en el apartado anterior, les resultará de aplicación, respecto a su financiación, lo regulado en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tendrán la siguiente repercusión en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas que se indican:
Aplicación
Importe
(euros)
Denominación
Sección
Organismo
Programa
Concepto
Subconcepto
23
105
452A
611
8.669.634,00
Otras.
23
105
700.01
8.669.634,00
Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía.
23
104
452A
611
1.600.000,00
Otras.
23
104
700.01
1.600.000,00
Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía.
23
106
452A
611
9.150.000,00
Otras.
23
106
700.01
9.150.001,00
Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía.
23
109
452A
611
10.000.000,00
Otras.
23
109
700.01
10.000.000,00
Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía.
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