Disposición adicional segunda. Transparencia e interoperabilidad en la Administración General del Estado.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. · BOE-A-2026-18148
Atención: Real Decreto-ley 21/2026 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el ámbito de la Administración General del Estado, se garantizará la interoperabilidad y coherencia entre el Registro de grupos de interés y el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en el que se publicarán las agendas del personal alto cargo y los informes de huella normativa, sin perjuicio de su publicación en otros registros electrónicos o portales de internet.
La interoperabilidad deberá asegurar la trazabilidad de la actividad de influencia, permitiendo conocer todas las aportaciones realizadas por los grupos de interés en los procedimientos de elaboración normativa, mediante el uso de formatos abiertos, reutilizables y que permitan su vinculación entre las distintas bases de registro.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.