Disposición adicional segunda. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. · BOE-A-2020-5493
Atención: Real Decreto-ley 20/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las prestaciones de ingreso mínimo vital reconocidas quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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