Disposición adicional segunda. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. · BOE-A-2021-8877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-28.
Texto consolidado
1. La Comisión de Seguimiento tripartita laboral estará integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT), y tendrá como funciones, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la valoración de las medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.
2. Para el desarrollo de dichas funciones, la Comisión se reunirá, con carácter ordinario, cada quince días desde la entrada en vigor de la presente norma, previa convocatoria remitida al efecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y, con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.
Más artículos de Real Decreto-ley 11/2021
- ← Disposición adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes d…
- → Disposición adicional tercera. Incorporación efectiva y aplicación de los expedientes de regulación temporal de emple…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.