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Real Decreto Legislativo Derogada

Disposición adicional segunda. Exclusión de proyectos del trámite de evaluación de impacto ambiental por motivos excepcionales.

Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos · BOE-A-2008-1405

Atención: Real Decreto Legislativo 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, y el órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrán, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del trámite de evaluación de impacto ambiental.

En tales casos, se examinará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación.

2. El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

Adicionalmente, se pondrá a disposición de las personas interesadas la siguiente información:

a) La decisión de exclusión y los motivos que la justifican.

b) La información relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.

Dicha información será comunicada a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-27.

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