Disposición adicional segunda. Colaboración de la autoridad administrativa y órgano de gestión principal con la autoridad científica.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. · BOE-A-2021-20371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
La autoridad administrativa y órgano de gestión principal, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, garantizará a la autoridad científica la financiación necesaria para hacer frente a los costes que le suponga el ejercicio de esta función. La citada financiación se podrá materializar mediante la suscripción de un convenio entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el CSIC, de entre los definidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si así resultara necesario.
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