Disposición adicional segunda. Interpretación y proporcionalidad asistencial.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.
Texto consolidado
La aplicación de las obligaciones relativas al cribado nutricional y a los planes individualizados de atención nutricional se realizará de forma proporcional a la tipología del centro, la duración previsible de la estancia y la situación clínica y funcional de la persona usuaria, de acuerdo con la organización asistencial del centro y conforme a los protocolos asistenciales que resulten aplicables.
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