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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. · BOE-A-2003-15237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-30.

Texto consolidado

1. En cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla existirá un archivo que cumplirá las funciones previstas para el Archivo Judicial Territorial en el artículo 8.

2. Se constituirá una Junta de Expurgo para la Ciudad de Ceuta y otra para la Ciudad de Melilla, adscritas al Ministerio de Justicia, que estarán presididas por un magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el caso de Ceuta, y otro de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, en el caso de Melilla, designados por los presidentes de dichas audiencias provinciales.

Los vocales de las Juntas de Expurgo de Ceuta y Melilla serán los siguientes:

a) Un miembro de la carrera fiscal, designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

b) El Gerente Territorial del Ministerio de Justicia en Sevilla, para la Junta de Expurgo de Ceuta, y el de Málaga, para la de Melilla.

c) Un técnico superior especialista en archivos, designado por la Administración competente en materia de patrimonio histórico.

d) Un secretario judicial, designado por el presidente de la Junta de Expurgo, que realizará asimismo las funciones de secretario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-30.

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