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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Tribunal Supremo y Audiencia Nacional.

Disposición adicional primera del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. · BOE-A-2003-15237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-30.

Texto consolidado

Para el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y restantes órganos judiciales con jurisdicción en todo el territorio nacional se constituirá una Junta de Expurgo, adscrita al Ministerio de Justicia, que estará presidida por un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Supremo, con voto dirimente de los empates, e integrada por los siguientes vocales:

a) Un miembro de la carrera fiscal, designado por el Fiscal General del Estado.

b) El Gerente Territorial de órganos centrales del Ministerio de Justicia.

c) Un técnico superior especialista en archivos, designado por la Administración competente en materia de patrimonio histórico.

d) Un titulado superior de Administración a que hace referencia la disposición adicional décima.

e) El secretario judicial a que hace referencia el artículo 11.1 realizará las funciones de secretario. En su defecto, las desempeñará el secretario judicial designado por el Presidente del Tribunal Supremo de entre los que tuvieran destino en este órgano judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-30.

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