Disposición adicional segunda. Constitución efectiva del Consejo Rector.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril. · BOE-A-2022-17477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-27.
Texto consolidado
La constitución del Consejo Rector de la CELAD tendrá lugar dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 908/2022
- ← Disposición adicional primera. Incorporación de personal.
- → Disposición adicional tercera. Supresión de unidades.
- Ver la norma completa: Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.