Disposición adicional primera. Incorporación de personal.
Disposición adicional primera del Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril. · BOE-A-2022-17477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-27.
Texto consolidado
1. En la CELAD se integrará el personal que figure en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Queda excluido de esta integración el personal a que se refieren las disposiciones adicionales quinta y sexta.
2. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la CELAD por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación.
3. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la CELAD por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
4. Las unidades de nivel inferior a Subdirección General que existen en la estructura de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, se mantendrán en la estructura de la CELAD.
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