Disposición adicional segunda. Procedimiento de operación relativo al modelo de agregación.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.
Texto consolidado
El operador del sistema, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, presentará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una propuesta de procedimiento de operación del sistema relativo al modelo de agregación conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera.
Dicha propuesta será sometida al preceptivo trámite de audiencia, con carácter previo a su valoración, y aprobación por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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