Disposición adicional primera. Ficheros de intercambio de información entre los diferentes sujetos del sector eléctrico.
Disposición adicional primera del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.
Texto consolidado
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adaptará, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los formatos de los ficheros de intercambio de información entre los sujetos del sector eléctrico que corresponda.
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