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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Disposición adicional segunda. Composición y funciones de la Comisión de Asistencia Social.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. · BOE-A-2005-12752

Atención: Real Decreto 868/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión de Asistencia Social estará formada por un presidente, que será el Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y los siguientes vocales:

a) El Director General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

b) El Director General de Política Social del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

c) Un representante de cada comunidad autónoma que voluntariamente decida formar parte del órgano.

d) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

2. El Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria ejercerá las funciones de secretario de la Comisión, con voz y voto.

3. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de su presidente.

4. La Comisión se regirá por sus propias normas de funcionamiento y en lo no previsto en ellas se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Serán atribuciones de la Comisión de Asistencia Social la definición de las líneas generales de las prestaciones sociales a los internos y liberados, y a los familiares de unos y otros, y la colaboración de forma permanente con las instituciones, organismos y entidades dedicadas a la asistencia de los internos y a la rehabilitación de los excarcelados, así como con las redes autonómicas, provinciales y locales de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-19991.

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