Disposición adicional primera. Integración de la Comisión de Asistencia Social.
Disposición adicional primera del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. · BOE-A-2005-12752
Atención: Real Decreto 868/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión de Asistencia Social, a la que se refiere el artículo 74 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se integra como órgano de colaboración interadministrativa en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-19991.
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