Disposición adicional segunda. Trabajadores fijos discontinuos agrarios.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios. · BOE-A-2006-12790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-16.
Texto consolidado
A los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo discontinuo incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, les son de aplicación las normas sobre protección por desempleo establecidas para los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo incluidos en dicho régimen, y, siempre que reúnan los requisitos exigidos, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial en las mismas situaciones legales de desempleo y con la misma extensión que se determinan para los trabajadores fijos discontinuos en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en las normas reglamentarias.
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