Disposición adicional primera. Reducción del número mínimo de jornadas reales exigidas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios, de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura afectados por las heladas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios. · BOE-A-2006-12790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-16.
Texto consolidado
Será de aplicación la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas exigido para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y afectados por las heladas, en los términos establecidos por la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, para los trabajadores que soliciten el derecho a la protección citada, entre el 21 de junio y el 31 de diciembre de 2006, y estén incluidos en el ámbito de aplicación de dicha disposición adicional sexta.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios.