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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Pensiones en favor de personal determinado.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo. · BOE-A-1992-18325

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

Texto consolidado

El personal mencionado en el artículo 2.1, apartado i), del vigente texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, causará derecho a pensión extraordinaria en su propio favor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1977, de 4 de enero, siempre que resulte incapacitado como consecuencia de un acto de terrorismo por razón del cargo que hubiese desempeñado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

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