Disposición adicional segunda. Pensiones en favor de personal determinado.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo. · BOE-A-1992-18325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-02.
Texto consolidado
El personal mencionado en el artículo 2.1, apartado i), del vigente texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, causará derecho a pensión extraordinaria en su propio favor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1977, de 4 de enero, siempre que resulte incapacitado como consecuencia de un acto de terrorismo por razón del cargo que hubiese desempeñado.
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