Disposición adicional primera. Cuantía mínima en pensiones extraordinarias de la Seguridad Social.
Disposición adicional primera del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo. · BOE-A-1992-18325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-02.
Texto consolidado
La garantía establecida en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 de este Real Decreto será de aplicación a las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo reconocidas y abonadas por cualquier régimen público básico de Seguridad Social, si bien surtirán efectos económicos desde el 1 de enero de 1992, o fecha posterior que en cada caso proceda, según el hecho causante de las mismas.
Las diferencias existentes entre las cuantías que hubieran correspondido y la garantía establecida serán financiadas con cargo a los Presupuestos del Estado.