Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1993-4684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-21.
Texto consolidado
Cesarán en los cargos para los que hubieran sido elegidos o designados los consejeros o Directores generales de las cooperativas de crédito que, durante el desempeño de sus funciones, incurran en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades a que se refiere el apartado 8 del artículo noveno de la Ley 13/1989. Es obligación de todo consejero promover, en la forma prevista legalmente, una sesión del Consejo Rector en la que se adoptarán todas las medidas necesarias para afrontar aquel cese de origen legal.