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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera del Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1993-4684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-21.

Texto consolidado

1. El Grupo asociado Banco de Crédito Agrícola-Cajas Rurales Asociadas estará constituido por el mencionado Banco y las Cajas Rurales que suscriban el convenio con el mismo, teniendo plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y rigiéndose en cuanto a sus órganos de gobierno y actividades por lo dispuesto en dicho convenio. A dicho grupo podrán adherirse otras cooperativas de crédito según lo previsto en el artículo tercero, 3, párrafo segundo, de la Ley 13/1989.

2. Lo establecido en el apartado anterior respecto a capacidad, y régimen sobre órganos y actividades, será aplicable asimismo a las sociedades, asociaciones y consorcios personificados que, entre sí o con otras entidades, constituyan las cooperativas de crédito al amparo de la legislación vigente, a partir del momento en que tales entidades se inscriban en el registro cooperativo correspondiente, sin perjuicio de las otras inscripciones que, en su caso, procedan.

3. Los grupos asociados mencionados en el número anterior podrán acogerse al cumplimiento del coeficiente y de las demás normas de solvencia propias de las entidades de crédito de forma conjunta y solidaria, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1992, de 1 de junio, y su normativa de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-03-21.

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