Disposición adicional segunda. Autorizaciones o comunicaciones previas con obligación de inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos conforme a la normativa de desarrollo de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 764/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula el Registro de producción y gestión de residuos. · BOE-A-2026-20388
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-02.
Texto consolidado
En los supuestos en los que la normativa de desarrollo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establezca nuevas autorizaciones o comunicaciones previas no previstas en este real decreto, éstas se inscribirán en el Registro por parte de las autoridades de las comunidades autónomas competentes o de las ciudades de Ceuta y Melilla y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de este real decreto. De conformidad con el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el contenido de estas inscripciones se establecerá mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros.
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