Disposición adicional segunda. Modificación del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales. · BOE-A-2002-15542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-02.
Texto consolidado
Se introduce la siguiente modificación del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
El artículo 10 quedará redactado como sigue:
«Emisiones de entidades públicas. En el caso de emisiones de Deuda del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales y de sus organismos autónomos respectivos, la publicación de las características de la emisión en los boletines oficiales correspondientes eximirá de las obligaciones de otorgamiento de escritura pública y publicidad contempladas en los artículos anteriores. En el caso de las entidades locales y sus organismos autónomos la publicación se realizará en el «Boletín Oficial del Estado». El mismo régimen será aplicable a las emisiones de otras entidades públicas o a organismos internacionales si alguna disposición legal o reglamentaria impone la publicación de sus características en alguno de los citados diarios oficiales.»
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- Ver la norma completa: Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales.