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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Investigación de accidentes e incidentes ferroviarios por los administradores de la infraestructura.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios. · BOE-A-2014-7651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-20.

Texto consolidado

1. Los administradores de la infraestructura llevarán a cabo, de acuerdo con lo establecido en su sistema de gestión de la seguridad, una investigación interna de los accidentes e incidentes ferroviarios que se produzcan en la Red Ferroviaria de Interés General que ellos administren, sin interferir en la llevada a cabo, en su caso, por la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios, a quien deberán remitir el informe de la investigación interna efectuada.

2. Los administradores de la infraestructura elaborarán, antes del 31 de marzo de cada año, un informe anual, que remitirán a la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios y a la autoridad responsable de seguridad, sobre todos los accidentes e incidentes ferroviarios acaecidos en el año anterior en la Red Ferroviaria de Interés General que ellos administren.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-20.

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