Disposición adicional segunda. Investigación de accidentes e incidentes ferroviarios por los administradores de la infraestructura.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios. · BOE-A-2014-7651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-20.
Texto consolidado
1. Los administradores de la infraestructura llevarán a cabo, de acuerdo con lo establecido en su sistema de gestión de la seguridad, una investigación interna de los accidentes e incidentes ferroviarios que se produzcan en la Red Ferroviaria de Interés General que ellos administren, sin interferir en la llevada a cabo, en su caso, por la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios, a quien deberán remitir el informe de la investigación interna efectuada.
2. Los administradores de la infraestructura elaborarán, antes del 31 de marzo de cada año, un informe anual, que remitirán a la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios y a la autoridad responsable de seguridad, sobre todos los accidentes e incidentes ferroviarios acaecidos en el año anterior en la Red Ferroviaria de Interés General que ellos administren.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.