Disposición adicional primera. Medios humanos y materiales de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
Disposición adicional primera del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios. · BOE-A-2014-7651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-20.
Texto consolidado
El Ministerio de Fomento dotará a la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios de los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo su misión y librará los medios necesarios para la remuneración de los asesores técnicos y el pago de los estudios técnicos cuando sea necesario. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de gasto público, de dotaciones, de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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