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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. · BOE-A-1987-11621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-14.

Texto consolidado

Las inversiones que se realicen en los edificios de los Museos adscritos al Ministerio de Cultura y gestionados por la Comunidad Autónoma, que no supongan la simple conservación de aquéllos, podrán financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la respectiva Comunidad Autónoma.

En todo caso estas inversiones serán programadas por el Ministerio de Cultura. Por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma; y previo acuerdo de ambas Administraciones en el que la Administración gestora del Museo asumirá los gastos de dotación, conservación y mantenimiento derivados de la inversión que se proyecte realizar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-14.

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