Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. · BOE-A-1987-11621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-14.
Texto consolidado
La adscripción de Museos al Ministerio de Cultura se realizará a través de la Dirección General u organismo competente, atendiendo en cada caso al ámbito de especialidad del museo conforme a sus fines fundacionales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22948.