Disposición adicional segunda. Procedimiento operativo de identificación de operaciones.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2015-8173
Atención: Real Decreto 597/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Oficina del FONPRODE establecerá un procedimiento operativo para la identificación de operaciones que desarrollará las tareas concretas a ejecutar y los informes a evacuar durante la fase de identificación. Este procedimiento será presentado al Comité Ejecutivo para su aprobación, identificando las unidades involucradas en el proceso. Este procedimiento considerará la participación de la entidad de apoyo contemplada en el artículo 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y de otras unidades de la AECID, así como de los órganos e instituciones relacionadas con el procedimiento de autorización de las operaciones.
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