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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano. · BOE-A-2013-8191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-28.

Texto consolidado

Las referencias hechas a los órganos competentes en materia de farmacovigilancia de las comunidades autónomas se entenderán realizadas también a las Ciudades de Ceuta y Melilla, con el alcance previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía y reales decretos de traspaso de funciones y servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-28.

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