Disposición adicional segunda. Fijación de valores límite de emisión de las instalaciones existentes incluidas en el Plan Nacional de Reducción de Emisiones.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. · BOE-A-2007-8352
Atención: Real Decreto 509/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los valores límite de emisión de las instalaciones existentes incluidas en el Plan Nacional de Reducción de Emisiones, elaborado según lo establecido en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, podrán fijarse para cada contaminante, de acuerdo con los compromisos globales de emisiones establecidos en el plan y siempre que ello no suponga menoscabo en la salud de las personas o el medio ambiente.
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