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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Fijación de valores límite de emisión de las instalaciones existentes incluidas en el Plan Nacional de Reducción de Emisiones.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. · BOE-A-2007-8352

Atención: Real Decreto 509/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los valores límite de emisión de las instalaciones existentes incluidas en el Plan Nacional de Reducción de Emisiones, elaborado según lo establecido en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, podrán fijarse para cada contaminante, de acuerdo con los compromisos globales de emisiones establecidos en el plan y siempre que ello no suponga menoscabo en la salud de las personas o el medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-22.

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