Disposición adicional primera. Régimen aplicable a las instalaciones ganaderas incluidas en la categoría 9.3 del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Disposición adicional primera del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. · BOE-A-2007-8352
Atención: Real Decreto 509/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para este tipo de instalaciones se establece un procedimiento simplificado de solicitud. Los datos a incluir en el proyecto básico que acompañará a la solicitud de autorización ambiental integrada serán, como mínimo, los que aparecen en el anexo II.
2. Debido a las características especiales de estas instalaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, para cumplir los valores límite de emisión de contaminantes podrá requerirse la aplicación de medidas técnicas, como por ejemplo que la instalación cuente con una o varias de las técnicas consideradas MTD, que estarán basadas en los documentos de MTD elaborados por la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, o por otros organismos de referencia de la Unión Europea.
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