Disposición adicional segunda. Contratos para la formación en escuelas-taller y casas de oficios y programas de garantía social.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. · BOE-A-1998-8425
Atención: Real Decreto 488/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual..
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