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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Explotaciones cuyos titulares son los Ministerios de Defensa y del Interior y sus organismos públicos.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. · BOE-A-2004-6426

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-14.

Texto consolidado

En lo que respecta a las explotaciones cuyos titulares sean los Ministerios de Defensa y del Interior o sus organismos públicos, las disposiciones de este real decreto se aplicarán exclusivamente mediante la comunicación entre dichos ministerios y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de cuantos datos sean relevantes a los efectos de este real decreto, pudiendo establecer los instrumentos que en cada momento se consideren oportunos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-14.

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