Disposición adicional segunda. Prolongación de los estudios universitarios.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2014-6275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-15.
Texto consolidado
En aquellos supuestos en los que los requisitos y condiciones aplicables permitan el disfrute de becas y ayudas al estudio durante uno o dos años más de los establecidos en el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria, la convocatoria podrá establecer que la cuantía de las becas y ayudas al estudio que se concedan para el último de estos cursos adicionales serán la cuantía variable mínima, la beca de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez y el 50% de las restantes cuantías que le hubieran correspondido al solicitante.
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