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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Convalidaciones.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2002-10183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

Texto consolidado

En materia de convalidación de estudios, y en atención a lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley y en la disposición final segunda del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificada por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Ministerios de Defensa e Interior y las Universidades españolas se ajustarán a los siguientes criterios:

1. En los estudios conducentes a distintos títulos oficiales, la unidad básica de convalidación será la asignatura, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos, identidad de contenidos y carga lectiva.

2. El Consejo de Universidades, a propuesta de los Ministerios de Defensa y de Interior y de Educación, Cultura y Deporte, y en aplicación de los criterios recogidos en el apartado anterior, podrá establecer tablas básicas de convalidación de asignaturas entre los estudios cursados en ambos sistemas de enseñanza, indicando materias y asignaturas.

3. Con el fin de posibilitar las convalidaciones con el sistema educativo general, y a este solo objeto, el sistema de calificación de estudios en los centros docentes en los que se cursen los planes de estudios a que se refiere el presente Real Decreto se expresará mediante la siguiente tabla de equivalencias:

Suspenso: 0; aprobado: 1; notable: 2; sobresaliente: 3; matrícula de honor: 4.

En aquellos cursos o enseñanzas cursados, parcial o totalmente, en Universidades e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, serán susceptibles de convalidación, en el mismo grado de enseñanza, las asignaturas cursadas cuando el contenido y carga lectiva sean equivalentes.

Cuando sea necesario hacer una ponderación de las calificaciones se efectuará aplicando el siguiente criterio: suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias antes citada, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente.

Dentro del Sistema de Enseñanza Militar podrá darse tanto la convalidación como la adaptación de asignaturas. La adaptación sólo será posible entre asignaturas cursadas y superadas para la obtención de una misma titulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

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