Disposición adicional primera. Efectos académicos.
Disposición adicional primera del Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2002-10183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.
Texto consolidado
Los efectos señalados en los apartados 1. d) y 2 del artículo 14 del presente Real Decreto se producirán también respecto de quienes hayan cursado y superado en su momento y en su totalidad los correspondientes planes de estudios para acceder a las Escalas que, según la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, quedaron integradas en las superiores de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina y de Intendencia y en las distintas Escalas medias creadas por dicha Ley.
Más artículos de Real Decreto 434/2002
- ← Artículo 15. De los diferentes planes de estudios, según las formas de acceso.
- → Disposición adicional segunda. Convalidaciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas.