Disposición adicional segunda. Incorporación de nuevos miembros.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. · BOE-A-2013-6657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-20.
Texto consolidado
Desde el momento en que sea efectivo un traspaso de competencias en esta materia a una comunidad autónoma, ésta será miembro de pleno derecho del Comité técnico estatal de Administración judicial electrónica. En tal supuesto, el Presidente del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica dará traslado a la nueva Administración de las actividades y convocatorias de sesiones pendientes de celebración.
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