Disposición adicional segunda. Tratamiento de la información.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético. · BOE-A-2023-2027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-26.
Texto consolidado
La información almacenada por los diferentes sistemas de información mencionados en el presente Real Decreto, así como su intercambio, deberá hacerse de acuerdo con las indicaciones del Esquema Nacional de Seguridad, del Esquema Nacional de Interoperabilidad y las directrices fijadas por la Oficina del Dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Asimismo, el tratamiento de los datos de carácter personal se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Toda información no sujeta a consideraciones de privacidad o sometida a propiedad intelectual o secreto comercial, deberá ser publicada como datos abiertos.
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