Disposición adicional segunda. Delegación de Defensa en Madrid.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa. · BOE-A-2007-5445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-16.
Texto consolidado
Al determinar la estructura de la Delegación de Defensa en Madrid, podrán establecerse reglas especiales en virtud de las cuales se disponga:
a) Que determinados órganos centrales ejerzan directamente sus competencias en la totalidad o en parte del ámbito territorial de aquélla.
b) Que determinados servicios, unidades y dependencias de carácter territorial no se integren en la Delegación, sino que queden bajo la directa dependencia, orgánica y funcional, de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que correspondan.