Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. · BOE-A-2020-1996
Atención: Real Decreto 307/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
Más artículos de Real Decreto 307/2020
- ← Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
- → Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de órganos superiores y directivos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.