Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización e inscripción administrativa.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. · BOE-A-2004-3453
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-08.
Texto consolidado
Las solicitudes de autorizaciones administrativas y de inscripción previstas en este reglamento, salvo disposición específica al respecto, deberán ser resueltas y notificadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender estimada la solicitud.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9340.
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