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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización e inscripción administrativa.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. · BOE-A-2004-3453

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-08.

Texto consolidado

Las solicitudes de autorizaciones administrativas y de inscripción previstas en este reglamento, salvo disposición específica al respecto, deberán ser resueltas y notificadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender estimada la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9340.

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