Disposición adicional segunda. Normas de procedimiento.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea. · BOE-A-2013-4290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-24.
Texto consolidado
La actuación de las Administraciones públicas para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 y en este real decreto, en lo no expresamente establecido en los mismos, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El contenido de la etiqueta deberá figurar en una lengua comunitaria. De optarse por la utilización de una lengua oficial del Estado ésta será el castellano, sin perjuicio de que figure también en la lengua cooficial de la comunidad autónoma.
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