Disposición adicional segunda. Acreditación expedida por otras Administraciones educativas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos. · BOE-A-1995-27974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-31.
Texto consolidado
El Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer en qué casos y con qué condiciones se consideran acreditados para el ejercicio de la Dirección, en el ámbito de gestión de dicho Ministerio, los profesores que hubieran obtenido una acreditación expedida por una Administración educativa diferente. A estos efectos, se tendrá en cuenta que las condiciones exigidas para la obtención de la citada acreditación sean similares a las que se establecen en el presente Real Decreto.
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