Disposición adicional primera. Supletoriedad.
Disposición adicional primera del Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos. · BOE-A-1995-27974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-31.
Texto consolidado
En las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de las competencias en materia de educación, el presente Real Decreto es de aplicación, con carácter supletorio, a los funcionarios docentes con destino en ese ámbito que pertenezcan a los cuerpos o escalas a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 4 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que soliciten la acreditación exigida para el desempeño de la función de director.
En estos casos, las funciones ejecutivas atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia serán ejercidas por los órganos competentes de la respectiva Comunidad Autónoma.
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