Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, sobre el procedimiento de revisión de tarifas de autopistas de peaje. · BOE-A-1990-4366
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-21.
Texto consolidado
Se modifican los términos de la concesión otorgada a la «Sociedad Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima», en cuanto a las cantidades a satisfacer al Tesoro en conceptos de comisión por otorgamiento del aval del Estado y Prima de Seguro de Cambio, que quedan establecidas ambas en un 2 por 1.000, calculado en la forma que establece el pliego de cláusulas, que rige la Concesión.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 54, de 3 de marzo de 1990. Ref. BOE-A-1990-5428.